Condiciones de Prestación de Servicios que Ampara el Complemento Carta Porte
PRIMERA (Definiciones)
Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Transportista" al que realiza el servicio de transportación y "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" al usuario que contrate el servicio o remita la mercancía.
SEGUNDA (Responsabilidad de la Información)
El "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" es responsable de que la información proporcionada al "Transportista" sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA (Declaración de Carga)
El "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" debe declarar al "Transportista" el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del "Expedidor", "Remitente" o "Usuario".
CUARTA (Documentación Requerida)
Para efectos del transporte, el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" deberá entregar al "Transportista" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Transportista" está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
QUINTA (Sospecha de Falsedad)
Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Transportista" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El "Transportista" tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA (Entrega a Domicilio)
El "Transportista" deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario", ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El "Transportista" sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Transportista".
SÉPTIMA (Plazo de Retiro de Mercancía)
Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el "Transportista" podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA (Precio del Servicio)
El "Transportista" y el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA (Responsabilidad Extendida y Seguros)
Si el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" desea que el "Transportista" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.
DÉCIMA (Responsabilidad del transportista y límite de indemnización por ausencia de valor declarado)
La responsabilidad de EL TRANSPORTISTA no será procedente cuando la pérdida, deterioro o daño derive de cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Vicios propios, desgaste, fragilidad, defectos, deterioro previo o condiciones particulares de los bienes transportados;
- b) Embalaje, empaque, protección o acondicionamiento inadecuado realizado por el remitente, cargador, usuario o por terceros ajenos a EL TRANSPORTISTA;
- c) La propia naturaleza de los bienes o mercancías, cuando ésta origine deterioro o daño total o parcial durante su traslado;
- d) El transporte de bienes en vehículo descubierto solicitado por escrito por el remitente, cuando por su naturaleza debieran transportarse en vehículo cerrado o cubierto;
- e) Declaraciones falsas, incompletas o inexactas, así como instrucciones incorrectas proporcionadas por el cargador, remitente, consignatario, destinatario, usuario del servicio o titular de la Carta Porte; y
- f) Los demás supuestos de exclusión o limitación permitidos por la legislación aplicable.
Cuando EL USUARIO no declare por escrito, antes del inicio del servicio, el valor de los bienes o mercancías transportados, cualquier responsabilidad atribuible a EL TRANSPORTISTA quedará limitada al monto legal aplicable previsto en el artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, consistente en la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional correspondiente cuando se trate de embarques de menor peso.
En consecuencia, el valor comercial, valor de reposición, valor sentimental, valor estimado o cualquier importe manifestado posteriormente por EL USUARIO no obligará a EL TRANSPORTISTA a indemnizar dicho monto cuando éste no haya sido previamente declarado por escrito y aceptado expresamente antes de la recepción de la carga.
Cuando EL USUARIO requiera que, en caso de pérdida o daño, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor en los términos permitidos por la ley, EL TRANSPORTISTA responda por el precio total de los bienes transportados, deberá:
- Declarar por escrito el valor total de los bienes o mercancías antes del inicio del servicio;
- Proporcionar, cuando le sea solicitado, documentos, facturas, avalúos, fotografías, inventarios o elementos que acrediten dicho valor; y
- Cubrir el cargo adicional correspondiente al costo de la garantía, cobertura o mecanismo de protección pactado con EL TRANSPORTISTA.
La declaración de valor únicamente surtirá efectos cuando conste por escrito y haya sido expresamente aceptada por EL TRANSPORTISTA antes de la recepción de los bienes. En ausencia de dicha aceptación y del pago correspondiente, se entenderá que el servicio fue contratado sin valor declarado y bajo el límite legal de responsabilidad aplicable.
El CFDI con Complemento Carta Porte, conjuntamente con la cotización aceptada, orden de servicio, inventario, evidencia de recepción, comprobantes de pago y demás documentos relacionados con el traslado, podrá utilizarse para acreditar las condiciones del servicio, los bienes recibidos, el origen, destino, remitente, destinatario, valor declarado —cuando exista— y demás circunstancias relevantes de la operación.
DÉCIMA PRIMERA (Condiciones de Pago)
El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado "Flete por Cobrar", la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el "Transportista" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA (Faltantes o Averías)
Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al "Transportista", dentro de las 24 horas siguientes.
DÉCIMA TERCERA (Causas de Exención de Recepción)
El "Transportista" queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
- b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" estará obligado a entregar al "Transportista" los documentos correspondientes.
DÉCIMA CUARTA (Casos no Previstos y Quejas)
Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (antes SCT).
DÉCIMA QUINTA (Corresponsabilidad en Peso y Dimensiones)
Para el caso de que el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el "Transportista" mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el "Expedidor", "Remitente" o "Usuario" queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.
Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones por parte del "Expedidor", "Remitente" o "Usuario", éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o la Guardia Nacional impongan al "Transportista", por cargar las unidades con exceso de peso.
Representación impresa de CFDI de Traslado • Folio fiscal de referencia: B3145743-1CD9-49E8-A98B-0BA58A1DB0BF